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Reconocimientos médicos en trabajadores de la construcción: periodicidad y otros asuntos clave

Reconocimientos médicos en trabajadores de la construcción: periodicidad y otros asuntos clave - AGAC Abogados y Consultores
¿Cuál es la periodicidad de los reconocimientos médicos en trabajadores de la construcción? ¿Qué se le exige a una subcontrata al respecto? En este artículo abordaremos este tema en profundidad. Sigue leyendo.

Es muy frecuente que cuando una empresa, que presta sus servicios de construcción, es contratada por un contratista principal sea “obligada” a dar de alta a todos los empleados que van a acudir a la obra. Esta función se suele llevar a cabo en los llamados “portales” de documentación o de coordinación de actividades empresariales.

Documentación necesaria para los reconocimientos médicos en trabajadores de la construcción

En este sentido, uno de los documentos que con total seguridad serán solicitados por la contratista principal serán los reconocimientos médicos en trabajadores de la construcción.

Cada empleado que trabaje en el proyecto tendrá que pasar su correspondiente revisión médica de forma apta. Esta exigencia, en base al principio de coordinación de actividades empresariales y en base al principio de responsabilidad preventiva solidaria entre contratista y subcontratista, es una exigencia legal, lógica y más que asumible.

Así, la empresa subcontratista debe por imperativo legal someter a sus empleados al preceptivo reconocimiento médico legal.

En efecto, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara al respecto. En su artículo 22 establece que «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo». Por tanto, el empresario tiene obligación de ofrecer este reconocimiento médico en todos los casos y a todos sus trabajadores.

Del mismo modo, debe poder acreditar este ofrecimiento y la realización de los reconocimientos médicos en trabajadores de la construcción frente a las empresas contratistas principales.

Es frecuente que cuando las empresas subcontratistas incluyen en el portal estos reconocimientos médicos, los mismos no sean validados por la compañía contratista principal o por sus responsables de “coordinación de actividades empresariales” por tener el reconocimiento médico más de un año de vigencia. Esto crea una situación muy complicada, ya que los trabajadores sin este paso en regla se quedan en la puerta de la obra sin poder acceder a sus labores.

De este modo, se dificulta la posibilidad de cumplir con la planificación de los trabajos subcontratados. ¿Cómo evitar esta situación o solventarla en caso de que se produzca?

Periodicidad legal obligatoria de reconocimientos médicos

Lo idóneo es tener claro la periodicidad legal obligatoria de estos reconocimientos médicos, que sería la exigible según la normativa preventiva:

  • Inicial. Después de la incorporación al trabajo del trabajador o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  • Periódica. Por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, incluidas las características personales.
  • Tras una ausencia prolongada por enfermedad. No está definido en la legislación el periodo de tiempo que debería considerarse como “ausencia prolongada”. Queda pues a criterio médico considerar el periodo más adecuado en función de su origen laboral o no, de las alteraciones presentadas, de las características personales y del puesto de trabajo en cuestión.
  • Previa a la exposición. Esta figura aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos.
  • Post-ocupacional. Cuando el efecto del factor de riesgo laboral tiene un largo periodo de latencia.
    Por detección de daño en un trabajador. En este caso se deberá proponer la revisión de la evaluación de riesgos y proceder a la vigilancia médica de los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo de riesgo.

Si bien, para el caso de un trabajador que no se encuentre en estas circunstancias, es decir, un trabajador en una situación normalizada, que es lo más habitual, no sería exigible que su reconocimiento médico tuviera menos de un año de vigencia. Se trata de una exigencia por encima de la legalidad, que puede ser planteada por la contratista principal, pero que entendemos que no puede ser exigida, solo a priori y antes de la contratación.

Pese a esta conclusión, lo idóneo es que estos reconocimientos médicos para trabajadores “normalizados” que no se encuentren en situaciones especiales de periodicidad obligatoria como las descritas, tengan una vigencia inferior a un año. Pero llegado el caso de que alguno de estos reconocimientos médicos tuviera una vigencia superior, los mismos serían perfectamente válidos y deberían permitir a la subcontrata incluir a su trabajador en la obra.

Si quieres ampliar información sobre los reconocimientos médicos en trabajadores de la construcción o temas legales relacionados, no dudes en contactar con nosotros. En AGAC Abogados estaremos encantados de poder asesorarte.

 

Imagen: Freepik