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La subcontratación excepcional por parte de un autónomo en una obra de la construcción

La subcontratación excepcional por parte de un autónomo en una obra de la construcción - AGAC Abogados y Consultores
Subcontratación excepcional por parte de un autónomo en una obra de la construcción. Es muy frecuente que en obras de construcción la figura del autónomo profesional se vea perjudicada al aplicar los límites de la ley de subcontratación (Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción). Esta realidad se debe a que el autónomo, como regla general, no puede subcontratar.

Esta imposibilidad de subcontratar limita mucho la capacidad de reacción ante imprevistos o situaciones excepcionales que puedan producirse. Asimismo, este hecho puede afectar a que el autónomo no pueda cerrar el proyecto en los plazos o en los términos acordados. La situación puede empeorar si, por ejemplo, se produce un caso muy frecuente en obras de construcción y es que al autónomo se le informa que los plazos acordados en un principio tienen que ser acortados. De forma que el trabajador autónomo ha de enfrentarse a una situación en la que debe terminar lo que le ha sido contratado en la mitad de tiempo. A ello se suma el hecho de la presión que recibe por parte de la dirección facultativa de la obra.

Ante este escenario planteado, resulta lógico pensar que la mejor opción para el autónomo sería subcontratar parte de sus trabajos a otras empresas o autónomos. Así conseguiría acelerar la ejecución y cumplir con los nuevos plazos exigidos. Pero… ¿puede hacerlo? ¿Es posible la subcontratación excepcional por parte de un autónomo en una obra de construcción? ¿Qué opciones tiene?

Subcontratación excepcional por parte de un autónomo en una obra de la construcción: ¿cuándo es posible?

Las preguntas claves serían: ¿cuáles son las posibilidades de subcontratación excepcional por parte de un autónomo en una obra de la construcción? ¿Qué debe tener en cuenta el autónomo antes de aceptar un proyecto de esta índole?
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en su artículo 5.e), establece de forma clara que el trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos que a él le hayan sido encomendados, ni con otras empresas subcontratistas, ni con otros trabajadores autónomos.

Por ello, si un trabajador autónomo acepta un contrato de una determinada partida de obra, debe saber y tener en cuenta que por él mismo debe ser capaz de asumir toda la carga de trabajo comprometida. No podrá subcontratar.

Lógicamente, tendrá la opción de contratar personal a través de su figura de autónomo. Dicho personal estará dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, pero esta contratación nunca podrá ser asimilada a una subcontratación.

Con este tipo de contratación, el autónomo debería poder afrontar toda la demanda que le llegue de la obra. No obstante, en muchos casos, el trabajador autónomo de la construcción no puede asumir los costes de esta contratación descrita.

Evidentemente, esta contratación implica el pago mensual de nóminas, seguros sociales, formación preventiva necesaria, etc. A todo esto hay que sumar que, en buena parte de los casos, la forma de cobro de sus facturas no está acompasada con estos pagos mensuales. Por eso al autónomo esta posibilidad puede no “cuadrarle” sino la tiene inicialmente prevista, pues supone una tensión de tesorería inasumible.

Qué alternativas tiene el trabajador autónomo

Llegamos así a la siguiente pregunta: ¿tiene alternativas? Es decir, puede en algún momento subcontratar el trabajador autónomo en obras de construcción. La respuesta es sí, pero con excepciones especiales.

Solo podrá hacerlo por aplicación de la excepción por fuerza mayor regulada en el artículo 5.3. Párrafo segundo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

A través de esta opción, si un autónomo tiene contratada una determinada partida de obra con un contratista o subcontratista, y la demanda de su partida de obra, o las condiciones en las que debe desarrollarla, o el plazo en el que tiene que ejecutarse, superan sus capacidades como autónomo y no tiene capacidad de contratar personal propio en régimen general de la seguridad social, puede, en coordinación con la dirección facultativa de la obra, subcontratar las partidas que tenga encomendadas, en todo o en parte, con otra empresa o autónomo.

Sin embargo, para que esto se dé deberá obtener la autorización expresa de la dirección facultativa y se deberán incluir y hacer constar las causas de la fuerza mayor motivadora de esta subcontratación excepcional en el Libro de Subcontratación, así como poner en conocimiento de la Autoridad Laboral competente esta subcontratación excepcional. Habrá que remitir también, en el plazo de 5 días hábiles, un informe redactado a tal efecto, indicando las necesidades para esta subcontratación excepcional por parte de un autónomo. Adjunto a este escrito debe ir una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

Se trata de una solución excepcional, pero el autónomo debe tenerla en cuenta porque la construcción es un sector en el que es relativamente frecuente que la planificación productiva se vea cambiada o sometida a variaciones que obliguen a subcontratar.

Si quieres ampliar información sobre la subcontratación excepcional por parte de un autónomo en una obra de la construcción o cualquier otra duda relacionada con tu actividad laboral, no dudes en contactar con nosotros. En AGAC Abogados estamos aquí para ayudarte.

 

Imagen: Freepik