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Obligaciones del subcontratista “no autónomo” con respecto al Plan de Seguridad y Salud en obras

Obligaciones del subcontratista “no autónomo” con respecto al Plan de Seguridad y Salud en obras - AGAC Abogados y Consultores

En muchas ocasiones los subcontratistas de obra se ven “presionados” por el contratista, quien solicita y contrata sus servicios, para que confeccione un Plan de Seguridad y Salud respecto al servicio que va a prestar. En caso de que este Plan ya esté creado por el contratista, también es frecuente que se solicite un anexo al mismo en el que las subcontratas analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones ya incluidas en base a su propio sistema de ejecución de la obra. Pero, ¿cuáles son realmente las obligaciones del subcontratista “no autónomo” con respecto al Plan de Seguridad y Salud en obras?

Principales obligaciones del subcontratista “no autónomo” con respecto al Plan de Seguridad y Salud en obras

Una de las grandes obligaciones del subcontratista “no autónomo” con respecto al Plan de Seguridad y Salud en obras es incluir sus propias medidas alternativas de prevención con la correspondiente justificación técnica. Estas propuestas no supondrán disminución alguna de los niveles de protección previstos en el estudio básico. Las preguntas al respecto son: ¿se trata de una exigencia legal? ¿Están los subcontratistas de obra obligados a presentar este Plan de Seguridad y Salud o el correspondiente anexo?

Entendemos que no. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción deja claro la necesidad de confeccionar hasta tres documentos de prevención de riesgos laborales y seguridad, dependiendo de las propias características de la obra:

  1. Estudio de seguridad y salud de la obra.
  2. Estudio básico de seguridad y salud de la obra (sustituyen al Estudio de Seguridad y Salud de la obra en obras de menor entidad a nivel de presupuesto de ejecución, duración estimada y volumen de mano de obra estimada, siempre que no sean obras sobre túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas).
  3. Plan de seguridad y salud de la obra.

Según la normativa citada, en todos los casos donde se hace alusión a estos documentos, siempre se establece que es responsabilidad del contratista confeccionarlos.

¿Quién es contratista y quién subcontratista en la obra de construcción?

El próximo paso, por tanto, es determinar quién es contratista y quién subcontratista en una obra de construcción. En este sentido, la normativa de referencia es la vigente Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En esta normativa se define claramente la figura del contratista y del subcontratista:

  • Contratista o empresario principal. Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
    Cuando el promotor ejecute directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley. Asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.
  • Subcontratista. Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.

Está claro que se trata de figuras intervinientes en obra claramente separadas e identificadas de forma individual.

No hay obligación, pero se agradece la ayuda concreta

Por ende, quien debe confeccionar el Plan de Seguridad y Salud en la obra es el contratista, nunca el subcontratista. De manera que ningún contratista puede “obligar” o “exigir” como parte de los servicios a una de sus subcontratas la realización del Plan de Seguridad o Salud de la obra. Ni siquiera cuando resulte que en la obra este subcontratista vaya a prestar el principal servicio para el buen fin de la misma o sea quien más mano de obra o producción aporte. Tampoco en el caso de que el contratista principal sea solo un “manager” o gestor que se apoya en sus subcontratistas de forma casi integral para realizar la obra.

El Plan de Seguridad y Salud siempre tiene que ser confeccionado por el contratista. Lógicamente, tendrá sentido que el contratista pida ayuda con carácter previo al subcontratista para redactar el Plan de Seguridad y Salud en lo que a su oficio o prestación de servicios se refiere. Esta ayuda podrá consistir en mandar documentación o estudios previos, que podrá acompañar a su oferta de servicios, pero en cualquier caso ayuda que el subcontratista siempre deberá valorar si se factura o no.

En definitiva, entre las obligaciones del subcontratista “no autónomo” con respecto al Plan de Seguridad y Salud en obras no está su redacción ni elaboración.

Por el contrario, lo que sí podrá exigir el contratista a sus subcontratistas es que se adhieran al Plan de Seguridad y Salud de obra en lo que al apartado de sus servicios y oficio se refiere. Esta adhesión, por parte del subcontratista, no deberá ser automática, sino crítica. Es decir, el subcontratista deberá analizar el contenido del Plan de Seguridad y Salud al que se va adherir, para comprobar que es correcto y que no incluye ninguna obligación preventiva para el subcontratista que no le corresponda, ni tampoco obvia alguna que sí le corresponda. Si es necesaria alguna modificación del Plan tras este análisis, se deberá coordinar con el contratista antes de la adhesión.

En el caso de los autónomos subcontratistas de obra, cambia el enfoque de todo lo comentado, por ello queda pendiente el próximo mes determinar el análisis de esta posibilidad.

Si quieres ampliar información sobre las obligaciones del subcontratista “no autónomo” con respecto al Plan de Seguridad y Salud en obras o tienes cualquier otra consulta legal al respecto, no dudes en contactar con nosotros. En AGAC Abogados y Consultores estamos para ayudarte.

 

Imagen: Freepik