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Colaboración de subcontratas con contratista en accidentes de trabajo en obras de construcción

Colaboración de subcontratas con contratista en accidentes de trabajo en obras de construcción - AGAC Abogados y Consultores
Desafortunadamente, hay ocasiones en las que se producen accidentes de trabajo en obras de construcción. La situación se complica si el afectado pertenece a la contrata principal, pero el accidente ha tenido lugar cuando manejaba un medio auxiliar, una herramienta o una maquinaria suministrada por otra empresa ajena. Es decir, por una subcontrata. En muchas ocasiones, estas compañías externas ni siquiera tienen personal propio en la obra, sino que solo se encargan de suministrar el material a la misma.

Por ejemplo, imaginemos un albañil que al utilizar un andamio facilitado por una entidad subcontratista sufre una caída. Dicho trabajador no pertenece a la compañía andamista, sino a la plantilla de otra subcontrata de albañilería. Sin embargo, el incidente se ha producido usando ese andamio. ¿Quién debe realizar la investigación de estos tipos de accidentes de trabajo en obras de construcción? ¿La empresa constructora contratista principal, la empresa de albañilería a la que pertenece el accidentado o la empresa andamista? Intentamos con este artículo despejar las posibles dudas que puedan surgir al respecto.

Accidentes de trabajo en obras de construcción: ¿quién debe asumir responsabilidades?

Cuando en una construcción se produce un accidente laboral, efectivamente, hay que realizar la correspondiente investigación. Así lo establece de forma clara el artículo 16.3 de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

“3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”

Por tanto, queda claro que la investigación corresponde al empresario. No obstante, y dado que la palabra “empresario” en una obra de construcción no es fácil de definir, se debe aplicar la guía de buenas prácticas emitida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (NTP), número 442, “Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento”.

La aplicación de esta guía es la más aconsejable en este tipo de casos. Si bien, deja constancia que por empresario se entiende: “el mando directivo que tiene capacidad de dirección sobre el accidentado, sobre la obra en su conjunto y sobre el área de la misma donde se produce el accidente”.

En la mayor parte de los casos, y en primer término, entendemos que podemos afirmar que no suele corresponder a las subcontratas realizar el informe de los accidentes de trabajo en obras de construcción que se exige legalmente, siempre que el empleado que haya sufrido el accidente no sea de la propia subcontrata. Esto se debe a que la subcontrata actúa en la obra como empresa que aporta equipos y medios auxiliares, pero no dispone de capacidad directiva sobre la obra en su conjunto, ni sobre el accidentado, ni tampoco sobre los medios auxiliares de su propiedad. Y es que una vez aportados en alquiler, los mismos quedan a plena disposición del contratista principal.

¿Qué ocurre si hay varias figuras con responsabilidad?

Ahora bien, la guía descrita anteriormente expone que en obras de construcción, ante la existencia de varias figuras con responsabilidad (propiedad, contratista principal, subcontratas…), la investigación se debe llevar a cabo en “forma lineal” y “grupal”.

Por ende, el empresario responsable de elaborar el informe del accidente ha de “recabar el asesoramiento y la cooperación de especialistas en caso que surjan dificultades en la identificación de las causas o en el diseño de las medidas a implantar”. De este modo el informe definitivo que se emita será fruto de la colaboración entre todos los responsables “en línea” que hayan intervenido de forma directa o indirecta en el accidente.

En efecto, suele ocurrir que en los accidentes de trabajo en obras de construcción intervienen, además del accidentado, otros operarios pertenecientes a otras entidades o subcontratas. Esta participación puede ser directa o como testigos. También suele ocurrir que los medios de trabajo o equipos presentes o causantes del accidente, en todo o en parte, son suministrados por otras subcontratas y empresas distintas a la del empresario que debe realizar el informe. En estas circunstancias, es normal y lógico que el empresario recabe información o testimonios de otros empleadores, empresarios o trabajadores presentes en la obra. Así, se garantiza el mayor conocimiento para completar el informe de forma correcta y veraz.

El informe del accidente será fruto de un trabajo “lineal” y “en equipo”, tal y como aconseja la NTP. Si bien, será redactado y emitido de forma definitiva por el mando directivo (empresario-contratista principal en la obra). Es esta figura quien tiene la capacidad de dirección sobre el accidentado, sobre la obra en su conjunto y sobre el área de la misma donde se produce el accidente.

Opta siempre por la colaboración entre contratista principal y subcontrata

Una vez realizada esta introducción normativa, desde AGAC Abogados, como consejo profesional, recomendamos que la subcontrata siempre colabore en este tipo de investigaciones grupales. Tal y como lo aconseja la NTP de buenas prácticas, siempre que sea requerida para ello por el empresario principal se insta a ser partícipe.

Una vez la subcontrata reciba el requerimiento de colaboración en la investigación del accidente, recomendamos que, con carácter previo, solicite un resumen detallado del estado de la investigación y de las conclusiones provisionales al respecto. Asimismo, tiene derecho a conocer las causas y en qué puntos o temas exactos se requiere su colaboración. Siguiendo este procedimiento la colaboración solicitada será lo más eficaz posible respecto a la redacción del informe definitivo sobre las causas del accidente.

En conclusión, la subcontrata requerida para colaborar en la investigación de accidentes de trabajo en obras de construcción debe siempre atender este requerimiento, emitiendo su propio informe, si bien solicitando previamente las conclusiones provisionales de la investigación a la contrata principal, previa aclaración también sobre qué puntos o temas exactos se requiere la colaboración, dejando siempre constancia, además, de que la redacción definitiva, emisión y comunicación a la Autoridad Laboral de dicho informe no corresponde a la subcontrata.

Si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte.

 

Imagen: Freepik