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I.V.A. Inversión del Sujeto Pasivo

I.V.A. Inversión del Sujeto Pasivo - AGAC Abogados y Consultores

La entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, por la que se modificaba  la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre reguladora del IVA, supuso la introducción del concepto de “inversión del sujeto pasivo respecto al IVA” para muchos subcontratistas del sector de la construcción. En efecto, a partir de esta fecha, y hasta el día de hoy, todavía hay direcciones financieras de contratistas principales (constructoras) que exigen que sus subcontratas con presencia en sus obras no repercutan IVA en sus facturas, siendo las propias empresas contratistas las obligadas a auto repercutirse el IVA generado o derivado de los servicios prestados por las empresas subcontratistas, en base a este principio de inversión del sujeto pasivo. 

Esta exigencia a las empresas subcontratistas todavía a día de hoy se establece por algunas empresas constructoras de forma generalizada para todas las subcontratas presentes en obra. Sin embargo, entendemos que esta exigencia, para algunas subcontratas, es errónea. Y ello se debe a que a día de hoy, tras innumerables consultas y pronunciamientos por parte de la Agencia Tributaria, es reconocido que sólo deben aplicar la inversión del sujeto pasivo del IVA los subcontratistas de la construcción que lleven a cabo “ejecuciones de obra” en sentido estricto, ejecuciones de obra que deben enmarcarse dentro de contratos de subcontratación que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. 

Por ello, aquellas subcontratas que pese a actuar en obras de construcción como subcontratistas no realicen “ejecuciones de obra” propiamente dichas, por aplicación de la legislación citada, no están obligadas a aplicar en sus servicios y facturas la inversión del sujeto pasivo. Ello se aplica a subcontratistas, por ejemplo, que sólo suministran material de construcción en venta a una obra, pero que no ejecutan obra alguna con dicho material. 

Dada la gran variedad de supuestos que podemos encontrarnos en una obra de construcción, la Agencia Tributaria, para facilitar la aplicación de este supuesto de inversión del sujeto pasivo, en su consulta vinculante V0957-13, de forma expresa, señalaba, en su apartado 4.4.2., qué oficios y empresas subcontratistas que intervenían en obra debía considerarse que sí ejecutaban unidades de obra en sentido estricto y que , por tanto, si deberían aplicar la inversión del sujeto pasivo, y que otros no. Por ello, en caso de duda al respecto, o en caso de que un subcontratista a día de hoy todavía reciba la exigencia de una dirección financiera de su cliente constructora para que aplique la inversión del sujeto pasivo, la forma más eficaz de determinar si está o no obligado a hacerlo es consultar esta consulta vinculante de la Agencia Tributaria de forma análoga a su actividad,  y actuar de acuerdo con lo indicado en la misma. 

A modo simplemente de ejemplo, y por aplicación de la citada consulta vinculante: quienes suministran a obra andamios, cimbras o casetas de obra, no están obligados a la inversión del sujeto pasivo en sus facturas, por no considerar que ejecutan partidas de obras.  El movimiento de tierras o la instalación de calefacción o sistemas de aires acondicionados en obras, sí deben aplicar la inversión del sujeto pasivo, al considerarse que sí ejecutan partidas de obra.  

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